¿Qué hacer en caso de accidentes?

Como trabajador/a adherido al Instituto de Seguridad Laboral tienes derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744 en caso de Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales. Acá encontrarás toda la información necesaria.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

¿QUÉ SE DEBE HACER PARA FORMALIZAR LA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE?

El empleador(a) debe entregar la siguiente documentación en el Instituto de Seguridad Laboral:

  • Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  • Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente que no sea funcionario(a) público o trabajador independiente).
  • Solo en caso de que exista, además debe entregar el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde el trabajador(a) recibió la primera atención por el accidente.
  • En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si lo hubiere) o cualquier otro medio de prueba.

A. SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE ACCIDENTE DE TRAYECTO

1. El trabajador debe:

El trabajador(a) utiliza los canales de comunicación con la entidad empleadora para dar a conocer el accidente y para que se proceda con la denuncia.

Entre los Prestadores Médicos en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral, hay establecimientos de la red de salud tanto pública como privada.

2. El prestador médico debe:

El prestador médico contacta al Instituto de Seguridad Laboral, y entrega el nombre completo y RUT del empleador(a) o del trabajador(a). Confirmada la adherencia, el prestador médico, entrega la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744.¡

3. El empleador debe:

El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente de trayecto para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.

4. El prestador médico debe:

Al momento de quedar registrada la denuncia, en el Instituto de Seguridad Laboral, emite una orden de primera atención (OPA) al prestador médico en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.

B. SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE LEVE

1. El trabajador debe:

El trabajador(a) utiliza los canales de comunicación en la entidad empleadora para dar a conocer el accidente y para que se proceda con la denuncia.

Entre los prestadores médicos en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral hay establecimientos de la red de salud tanto pública como privada.

2. El prestador médico debe:

El prestador médico contacta al Instituto de Seguridad Laboral, entregando el nombre completo y RUT del empleador(a) o del trabajador(a). Confirmada la adherencia, el prestador médico debe entregar la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744.

3. El empleador debe:

El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.

4. El prestador médico debe:

Al momento de quedar registrada la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, éste emite una orden de primera atención (OPA) al prestador médico en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744

C. SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE GRAVE

1. El empleador debe:

2. El trabajor debe:

Prestador médico más cercano al lugar del accidente y/o prestador en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral atiende al trabajador(a) que sufrió el accidente grave.

3. El empleador debe:

Contactar AL NÚMERO ÚNICO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 600 420 0022 a la Secretaría Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso de que el empleador no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente.

Completar y entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave a Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo.

El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal.

4. El prestador médico debe:

Al momento de quedar registrada la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, éste emite una orden de primera atención (OPA) al prestador médico en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.

D. SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE FATAL

1. El empleador debe:

Aplica independientemente que la muerte haya ocurrido dentro de las 24horas siguientes al accidente, ya sea en la faena, o en cualquier otro lugar (traslado al centro asistencial, atención pre hospitalaria, etc.). Se evacua a todos los trabajadores(as), solo ingresa al lugar del accidente el personal autorizado y no se mueve, levanta o traslada al cadáver a menos que el Servicio Médico Legal lo disponga.

Se debe informar de inmediato a Carabineros de Chile al teléfono 133.

Contactar AL NÚMERO ÚNICO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 600 420 0022 a la Secretaría Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso de que el empleador no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente.

Completar y entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave a Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo.

El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal.