SUBSIDIO MATERNAL

COBERTURA DEL DERECHO A SUBSIDIO MATERNAL

Es la prestación económica que tiene derecho a percibir la trabajadora durante el pre y post natal, sus suplementos y prórroga, postnatal parental y en el caso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, de conformidad a DFL N°44, 1978, MINTRAB.

No, es un derecho al que acceden solo las mujeres con contrato de trabajo vigente, las trabajadoras independientes y las trabajadoras que estén cesantes, si cumplen los requisitos que establece la ley. Es un derecho que solo se otorga a las mujeres que trabajan, perciben ingresos u honorarios por su trabajo y cotizan en la seguridad social, bajo ciertas condiciones.

Trabajadoras dependientes:  

  • Licencia médica que acredite embarazo;  
  • Tener 6 meses de afiliación previsional;  
  • Contrato vigente con empleador/a  
  • Tener 3 cotizaciones en los 6 meses anteriores a la licencia. Requisito equivale a 90 días de cotizaciones. En el caso de trabajadores/as contratadas por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica. 

Trabajadoras independientes:  

  • Licencia médica que acredite el embarazo;  
  • 12 meses afiliación previsional; 
  • 6 o + cotizaciones, continuos o no, anteriores a la licencia;  
  • Haber pagado la cotización del mes anterior a licencia. 

Trabajadora cesante: 

La trabajadora que a la 6° semana anterior a la fecha probable de parto no tenga contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio, siempre que cumpla los siguientes 3 requisitos:  

  • 12 o + meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo;  
  • 8 o + cotizaciones, continuas o discontinuas, como trabajadora dependiente, dentro últimos 24 meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.  
  • La última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se debe haber registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

CÁLCULO SUBSIDIO

La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios corresponde a la cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. El monto diario de los subsidios será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

El monto diario del subsidio se determina considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo de los 3 meses anteriores más próximos al 7° mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los 7 meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

No, no se consideran todas las remuneraciones, sino solo aquellas que se pagan mensual y permanentemente, excluyéndose las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes (ej.: aguinaldos).

No pierde el derecho a percibir estas remuneraciones del empleador, en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo.

El subsidio se devenga por día. En general los permisos por incapacidad laboral y en especial el permiso maternal se establecen en días o semanas, pero para efectos del otorgamiento del subsidio, se devenga por días, así lo establece el DFL N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

El monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado. ($3.236,07 desde el 01 de marzo de 2019 y hasta el 29 de febrero de 2020).

LINKS DE UTILIDAD

Licencia Preventiva Parental

Ley Crianza Protegida

Post Natal de Emergencia

Subsidio Maternal

Reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término

Del Subsidio postnatal parental

Reclamar el derecho, cálculo y fecha de pago

Apelar el cálculo del subsidio por Incapacidad Laboral

Asociado a una licencia médica común o maternal (pre y posnatal)