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Dirección del Trabajo

Legislación y Jurisprudencia

Ordinarios, dictámenes y circulares de la Dirección del Trabajo relevantes para trabajadores de la industria audiovisual chilena.

Texto Legal Vigente

Ley 19.889 — Ley del Artista

Regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos (actores, músicos, técnicos y profesionales audiovisuales que trabajan bajo dependencia de un empleador). Es la norma base que rige los contratos audiovisuales en Chile. Vigente desde noviembre de 2003.

Puntos más importantes
Formas de contrato
A plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, con plazos definidos para escriturarlo.
Jornada de trabajo
Máximo 10 horas diarias. No se aplica el tope ordinario de 48 horas semanales.
Descanso semanal
Pueden trabajar domingos y festivos, con descansos compensatorios de 33 horas continuas (recargo de 50% si se acumulan).
Remuneraciones
Se pagan con la periodicidad pactada; en contratos de más de 30 días, en períodos no superiores a un mes.
Uso de tu imagen
Usar y explotar tu imagen para fines distintos al trabajo contratado requiere tu autorización expresa.
Responsabilidad subsidiaria
El dueño de la obra o proyecto responde por las obligaciones laborales de sus contratistas y subcontratistas.
Traslados fuera de tu ciudad
Si la grabación es en otra ciudad, el empleador costea traslado, alimentación y alojamiento dignos.
Propiedad intelectual
Tus derechos de propiedad intelectual quedan garantizados y no se ven afectados por esta normativa especial.
Resumen orientativo. Para el detalle y los casos específicos, revisa el texto oficial. Ver texto completo
Vigente desde agosto 2024

Ley Karin — N°21.643

Modifica el Código del Trabajo y los estatutos del sector público para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. SINTECI fue el primer sindicato latinoamericano en abordar estas condiciones en la industria audiovisual, con encuestas realizadas en 2019 y 2021.

Qué cubre esta ley
Acoso laboral
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o uno o más trabajadores.
Acoso sexual
El que una persona realice en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos.
Violencia en el trabajo
Conductas que afecten la dignidad de la persona trabajadora, ejercidas por clientes, proveedores u otras personas externas.
Obligación del empleador
Debe elaborar y aplicar un protocolo de prevención, investigar las denuncias y adoptar medidas de resguardo.
Perspectiva de género
La ley incorpora enfoque de género en la investigación y resolución de casos de acoso y violencia laboral.
Riesgos psicosociales
El empleador debe identificar y evaluar los factores de riesgo psicosocial que puedan dar lugar a acoso o violencia.
Sinteci realizó una investigación sectorial en 2024 para aplicar esta ley en la industria del cine y audiovisual.
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Preguntas Frecuentes — Ley 19.889 y legislación laboral audiovisual

Contratos, jornada, descansos, liquidaciones y horas extraordinarias explicados en lenguaje claro.

Ver preguntas frecuentes
Dictámenes y Ordinarios
Ley 19.889
Ord. Nº 4679/200 05.11.2003 · Dirección del Trabajo

Fija sentido y alcance de las disposiciones del Capítulo IV, Título II del Código del Trabajo (Ley 19.889), que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos. Cubre 12 materias: vigencia, ámbito, jornada, descanso, remuneraciones, responsabilidad subsidiaria, propiedad intelectual y uso de imagen.

Jornada Contratos Remuneraciones Propiedad intelectual 10 p. · María Ester Feres Nazarala
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Ord. K. 1875(341)2005 04.05.2005 · Dirección del Trabajo

No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de artes y espectáculos compensen las horas no trabajadas en un día con aquellas que se laboren en exceso al día siguiente. Dichas horas deben pagarse como extraordinarias con el recargo legal correspondiente (Art. 145-C Código del Trabajo).

Jornada Horas extraordinarias 3 p. · Marcelo Albornoz Serrano
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Estos documentos son de carácter público y provienen de la Dirección del Trabajo de Chile. Para consultas sobre su aplicación en casos específicos, comunícate con Sinteci a secretaria@sinteci.cl.