Tus derechos laborales como trabajador audiovisual, explicados en lenguaje claro. Basado en la legislación chilena vigente.
En la industria audiovisual chilena existen tres modalidades principales:
El trabajo bajo boleta de honorarios no constituye relación laboral — no hay empleador ni trabajador, por lo tanto no aplican derechos como liquidación, vacaciones ni seguro de cesantía. Si en la práctica trabajas con subordinación y dependencia (horario fijo, instrucciones), tienes derecho a exigir un contrato de trabajo.
Art. 7, 159 N°5 y 6 Código del TrabajoEl Código del Trabajo exige que todo contrato incluya:
El empleador tiene 15 días hábiles para escriturar el contrato (5 días si es por obra o faena de corta duración). Si no lo hace, puedes concurrir a la Inspección del Trabajo.
Art. 10 Código del TrabajoTécnicamente existe relación laboral desde que hay prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, con o sin contrato escrito. Sin embargo, trabajar sin contrato te deja en una posición vulnerable:
Si tu empleador se niega a darte contrato escrito, denuncia en inspección.gob.cl o contáctanos en Sinteci para orientarte.
No. El empleador puede ejercer el ius variandi (modificación unilateral de condiciones) solo en casos muy acotados y sin afectar la dignidad ni los derechos del trabajador. Puede cambiar el lugar de trabajo o las funciones en casos justificados, pero no puede rebajar la remuneración ni cambiar el oficio de manera sustancial sin tu acuerdo.
Si sufres un cambio de condiciones que consideras ilegítimo, tienes 30 días para reclamar ante la Inspección del Trabajo o iniciar un procedimiento de tutela laboral.
Art. 12 Código del TrabajoAlgunas productoras incluyen cláusulas que obligan a resolver conflictos ante árbitros privados en vez de tribunales laborales. Estas cláusulas son nulas cuando se refieren a materias irrenunciables del Código del Trabajo (como despidos o accidentes). No estás obligado a ceder tus derechos ante tribunales de trabajo.
Si tienes dudas sobre cláusulas de tu contrato, puedes enviarlas a legal@sinteci.cl para revisión.
El finiquito es el documento que pone término formal a la relación laboral y detalla los montos pagados. No estás obligado a firmarlo de inmediato. Tienes derecho a:
Una vez firmado sin reservas, es muy difícil reclamar diferencias. Siempre revisa que todos los ítems estén bien calculados.
Art. 177 Código del TrabajoLa jornada ordinaria máxima es de 45 horas semanales, distribuidas en no más de 6 días. Con la Ley 21.561 (en implementación gradual), el límite bajará a 40 horas semanales de manera progresiva hasta 2028.
En la industria audiovisual, el protocolo de seguridad de Sinteci establece un máximo de 12 horas diarias en set, incluyendo montaje y desmontaje. Esto es más restrictivo que la ley general y aplica a producciones con 5 o más trabajadores contratados.
Art. 22 Código del Trabajo · Ley 21.561 · Protocolo Sinteci 2026Las horas extra (trabajo sobre 45 horas semanales pactadas) se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre la hora ordinaria. Solo pueden pactarse hasta 2 horas diarias de sobretiempo. El empleador no puede obligarte a hacer horas extra sin acuerdo previo.
Las horas trabajadas en días de descanso o feriados sin compensación en tiempo libre tienen un recargo del 100%.
Art. 30, 31 y 32 Código del TrabajoEl Código del Trabajo no establece expresamente un mínimo de descanso entre jornadas. Sin embargo, el protocolo de seguridad de Sinteci 2026 fija un descanso mínimo de 10 horas consecutivas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
Además, tienes derecho a 48 horas de descanso semanal consecutivas (normalmente sábado + domingo o un período equivalente).
Art. 35 Código del Trabajo · Protocolo Sinteci 2026En jornadas superiores a 6 horas, el empleador debe conceder al menos 30 minutos de colación, que no se descuenta de la jornada (no es hora no trabajada). En jornadas sobre 8 horas, el protocolo de Sinteci recomienda al menos 45 minutos.
El costo de la comida no está regulado como obligación del empleador en la ley general, pero muchos contratos colectivos y acuerdos de producción incluyen alimentación. Verifícalo en tu contrato.
Sí, si tu contrato lo permite o si hay acuerdo expreso. Pero corresponde compensación:
Como trabajador dependiente, los descuentos obligatorios sobre tu remuneración imponible son:
El empleador descuenta estos montos de tu sueldo bruto y los paga directamente a las instituciones antes del día 10 de cada mes.
Puedes verificarlo en:
Si detectas que tu empleador no está pagando, puedes denunciarlo en la Superintendencia de Pensiones (spensiones.cl) o en la Inspección del Trabajo. Es un delito no pagar cotizaciones previsionales descontadas.
Desde 2018, las personas que trabajan bajo boleta de honorarios están obligadas a cotizar progresivamente. En 2026, la tasa de cotización para honorarios es:
El porcentaje es retenido al emitir la boleta. Si emites boleta a través de SII.cl, la retención se hace automáticamente. Puedes usar el dinero cotizado para pensión y cobertura médica.
Ley 21.133 — Cobertura de trabajadores independientesEl Seguro de Cesantía (AFC Chile) te entrega un beneficio mensual mientras buscas trabajo al término de un contrato. Tienes dos cuentas:
Para produciones por obra o faena, acumulas meses en tu cuenta individual que puedes retirar al terminar. Los requisitos y montos están en afc.cl.
Ley 19.728 — Seguro de DesempleoSí. Si tienes dos empleadores al mismo tiempo, cada uno descuenta y paga tus cotizaciones de forma independiente. Sin embargo, la cotización de salud tiene un tope: aunque pagues 7% en dos trabajos, solo puedes estar en un plan de salud. El exceso de cotización en Fonasa genera un bono de salud adicional.
En la industria audiovisual es común participar en varias producciones simultáneas. Cada empleador debe pagar las cotizaciones sobre el sueldo que él paga.
Al término de cualquier contrato (por obra, plazo fijo o indefinido), tienes derecho a:
El empleador debe pagar todos los conceptos de la liquidación al momento de firmar el finiquito, que debe suceder dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del contrato. Si no paga en ese plazo, los montos se reajustan con el IPC y pueden generar interés.
Si pasados los 10 días hábiles no has recibido tu liquidación, denuncia en la Inspección del Trabajo: puede imponer multas al empleador.
Art. 163 bis Código del TrabajoLas vacaciones proporcionales se calculan así:
Ejemplo: 4 meses trabajados → 5 días hábiles de vacaciones. Si tu sueldo es $1.000.000, tu remuneración diaria es $33.333 y tus vacaciones proporcionales son $166.666.
Art. 67 y 73 Código del TrabajoSi el empleador te despide sin una causal legal válida (o no puede probarla), el despido es injustificado y te corresponde:
Tienes 60 días hábiles desde el despido para recurrir al tribunal laboral. No esperes — ese plazo es fatal.
Art. 168 y 169 Código del TrabajoSí. Firmar el finiquito es voluntario. Si crees que los montos son incorrectos o que te falta algo, no lo firmes o agrega una reserva de derechos.
Opciones:
El finiquito firmado sin reservas tiene valor de pago total y es muy difícil impugnarlo después.
Sí. Sinteci acepta como socios a trabajadores de la industria audiovisual independientemente de su modalidad contractual. El sindicato te representa tanto si trabajas bajo contrato como si facturas o emites boleta.
Para afiliarte, completa el formulario en esta web y espera la aprobación de los funcionarios de Sinteci. Una vez aprobado, accedes a todos los beneficios: asesoría legal, tarifario, cursos de capacitación y red de contactos.
El fuero sindical protege a ciertos trabajadores contra el despido durante períodos específicos. En Sinteci, gozan de fuero:
Un trabajador con fuero no puede ser despedido sin autorización judicial previa. Si el empleador lo hace de todas formas, el trabajador tiene derecho a reintegro inmediato.
Art. 224 y ss. Código del TrabajoNo. La ley prohíbe expresamente las prácticas antisindicales: despedir, discriminar o perjudicar a un trabajador por su actividad sindical. Si esto ocurre, puedes:
Las sanciones para el empleador incluyen multas de 10 a 150 UTM y, en casos graves, el juez puede ordenar medidas de reparación.
Art. 289 y ss. Código del TrabajoLa negociación colectiva es el proceso por el cual el sindicato negocia condiciones de trabajo directamente con los empleadores o asociaciones de productores. Sus resultados (tarifas, beneficios, jornadas) se aplican a todos los socios que participan.
En la industria audiovisual, Sinteci negocia el tarifario referencial anual y puede negociar con productoras específicas condiciones especiales para sus proyectos. Cuantos más socios activos, mayor es el poder de negociación del sindicato.
La Ley N°21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, fortalece los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Su nombre honra a Karin Salgado, técnica hospitalaria que se suicidó tras sufrir acoso laboral en 2019.
Sus principales cambios:
La ley define acoso laboral como toda conducta que:
En un set de filmación, ejemplos concretos incluyen: gritos frente al equipo, descalificación constante del trabajo, asignar tareas humillantes, ignorar sistemáticamente a una persona, o presiones para no denunciar accidentes.
El acoso sexual es toda conducta de carácter sexual no consentida que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo de la víctima.
Art. 2 Código del Trabajo, modificado por Ley 21.643Tienes dos vías:
Sinteci puede acompañarte durante el proceso. Contáctanos a legal@sinteci.cl con la mayor confidencialidad. Tienes derecho a no ser represaliado por denunciar.
Art. 211-A y ss. Código del Trabajo · Ley 21.643La Ley N°19.889 regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, incluido el sector audiovisual y cinematográfico. Es la norma especial que rige a los trabajadores de cine, televisión, teatro, danza y espectáculos.
Aplica a todos los trabajadores contratados para participar en una producción audiovisual, filmación o espectáculo, con independencia de si el contrato es de plazo fijo, por obra o indefinido.
Ley N°19.889 — Trabajadores de Artes y EspectáculosLa Ley N°19.889 establece un máximo de 10 horas diarias de trabajo para los trabajadores de artes y espectáculos. Este límite incluye el tiempo efectivo en set, rodaje, grabación o función.
Las horas que excedan las 10 diarias deben ser compensadas como horas extraordinarias según la normativa general del Código del Trabajo (pago con recargo de al menos 50% sobre el valor ordinario).
El protocolo de seguridad de Sinteci 2026 aplica este límite de 10 horas como piso mínimo exigible en cualquier producción que contrate socios del sindicato.
Ley N°19.889 — Art. sobre jornada máxima diariaTienes derecho a negarte si el empleador no paga las horas extraordinarias correspondientes o si las condiciones ponen en riesgo tu seguridad. Las horas extraordinarias deben pactarse por escrito y pagarse con el recargo legal.
Si la producción te presiona para trabajar más horas sin compensación, puedes:
La Ley N°20.123 regula el trabajo en régimen de subcontratación y las empresas de servicios transitorios. Es especialmente relevante en la industria audiovisual, donde es frecuente contratar a través de productoras intermediarias, empresas de servicios o contratistas.
Establece que la empresa principal (la que encarga el trabajo, por ejemplo la productora o el canal de televisión) es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores subcontratados, si el contratista no las cumple.
Ley N°20.123 — Subcontratación y servicios transitoriosSi eres contratado a través de una empresa intermediaria o productora que subcontrata para un proyecto mayor (canal, distribuidora, plataforma), tienes derecho a:
Si el contratista no te paga o no cotiza, puedes demandar también a la empresa que encargó el trabajo.
Ley N°20.123 — Art. 183-A y ss. Código del TrabajoAplica cuando trabajas en un proyecto producido por una empresa que a su vez fue contratada por otra (canal, plataforma, financiadora). En la industria audiovisual, esto ocurre frecuentemente con:
Para consultas específicas sobre tu situación, contacta a Sinteci: legal@sinteci.cl
Ley N°20.123 · Art. 183-A al 183-AB Código del TrabajoLos trabajadores del sector audiovisual y del espectáculo tienen acceso a FONASA bajo las mismas condiciones que el resto de los trabajadores dependientes o independientes, según su modalidad de contrato.
Para los trabajadores temporeros audiovisuales — quienes trabajan por obra, proyecto o temporada — existe un mecanismo de cotización especial que permite mantener la cobertura de salud entre contratos, siempre que se acredite actividad en el sector.
Nota: La resolución específica del Ministerio de Salud para trabajadores audiovisuales temporeros está en proceso de confirmación. Sinteci actualizará esta información en cuanto se ratifique el documento oficial.
Decreto Supremo Ministerio de Salud — Trabajadores temporeros audiovisuales (en confirmación)Si trabajas bajo contratos a plazo fijo o por obra (la situación más común en el audiovisual), tienes dos alternativas:
Para no perder cobertura entre proyectos, Sinteci recomienda inscribirse en FONASA como cotizante voluntario cuando no tengas contrato activo.
Ley N°21.133 — Cobertura independientes · Decreto Ministerio de SaludAl término de un contrato dependiente, tienes derecho a continuar en FONASA por un período de 6 meses adicionales sin cotizar, si es que estuviste cotizando regularmente. Transcurrido ese plazo, debes cotizar como voluntario para mantener tu cobertura.
Durante ese período puedes seguir accediendo a la atención en hospitales y centros del sistema público. Para consultas sobre tu situación específica:
Nuestro equipo puede orientarte sobre tu situación específica. Escríbenos o hazte socio para acceder a asesoría directa.
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