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FONASA y trabajadores audiovisuales: cómo mantener tu cobertura de salud entre contratos

Mediante el Ordinario 3A/N° 001465 (16.07.2004), el Director Nacional de FONASA respondió una consulta formulada por Sinteci respecto de la cobertura de salud para trabajadores del cine y el audiovisual bajo la Ley N° 19.889. A continuación, los puntos clave.

¿Qué tipo de contrato tienen los trabajadores audiovisuales?

La Ley N° 19.889 incorporó a los trabajadores de artes y espectáculos al Código del Trabajo (Arts. 145-A y siguientes), estableciendo que la relación laboral puede ser a plazo fijo, por función, por obra, por temporada o por proyecto. El Director de FONASA precisó que actores, libretistas, guionistas, técnicos y asistentes cinematográficos, doblajistas y similares que trabajan en la filmación de un largometraje se rigen bajo la modalidad «por obra o faena determinada».

¿Cuándo mantienes tu calidad de afiliado a FONASA?

ModalidadRequisitoCobertura mantenida
Por obra o faena4 meses de cotizaciones en los últimos 12 meses12 meses desde la última cotización
Por turno o jornada diaria60 días de cotizaciones en los últimos 12 meses12 meses desde la última cotización

Esto significa que aunque termines un contrato, no pierdes inmediatamente tu FONASA — siempre que hayas cotizado lo suficiente en el año anterior.

¿Qué pasa con las licencias médicas?

Para acceder a subsidio por incapacidad laboral (licencia médica pagada):

  • Por obra o faena: mínimo 6 meses de afiliación y 3 meses de cotizaciones dentro de los 3 meses anteriores a la licencia.
  • Por turno o jornada: mínimo 6 meses de afiliación y 1 mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la licencia.

La afiliación se produce automáticamente al cumplir los requisitos y se mantiene mientras éstos subsistan. No es necesario hacer ningún trámite especial de inscripción.

¿Qué pasa si trabajo en maquillaje u otros servicios de apoyo?

El mismo Ordinario aclara que un contrato de servicios de maquillaje para una producción cinematográfica, aunque cumpla las características de «obra o faena determinada», no corresponde a un contrato de trabajador de artes y espectáculos según la Ley 19.889. En ese caso se aplican las reglas generales del Código del Trabajo.


Fuente: Ordinario 3A/N° 001465, Dr. Álvaro Erazo Latorre, Director FONASA, 16 de julio de 2004.

Circular de Remuneraciones — Guía para trabajadores audiovisuales

Descarga y revisa la Circular de Remuneraciones elaborada por Sinteci: conceptos clave, descuentos legales, gratificación, finiquito y cómo calcular tu sueldo bruto y líquido.

Ver circular completa →

Nuevo protocolo de seguridad en sets de filmación

La Comisión de Seguridad de Sinteci publicó la versión actualizada del Protocolo de Seguridad Laboral en Sets de Filmación, con cambios significativos en jornada máxima, descansos y certificaciones para trabajo en alturas.

Principales cambios respecto al protocolo 2024

Jornada y descansos

  • Jornada máxima: 12 horas (se reduce desde 14 horas), incluyendo montaje y desmontaje.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 10 horas consecutivas.
  • Descanso de 30 minutos cada 5 horas; colación mínima 45 minutos para jornadas sobre 8 horas.

Trabajo en alturas

  • Todo trabajo a más de 1,5 metros requiere certificación vigente.
  • El empleador debe verificar y registrar la certificación antes del rodaje.
  • Arnés y línea de vida obligatorios para trabajos sobre 3 metros.

Condiciones climáticas extremas

  • Pausas obligatorias cada 90 minutos bajo calor extremo (+30°C) o frío intenso (-5°C o menos).
  • Hidratación provista por producción en ambos casos.

¿A quién aplica?

Obligatorio para toda producción con 5 o más trabajadores contratados bajo cualquier modalidad.

¿Quién fiscaliza?

Dirección del Trabajo y la Mutual de Seguridad respectiva. Reporta incumplimientos a seguridad@sinteci.cl.