Mediante el Ordinario 3A/N° 001465 (16.07.2004), el Director Nacional de FONASA respondió una consulta formulada por Sinteci respecto de la cobertura de salud para trabajadores del cine y el audiovisual bajo la Ley N° 19.889. A continuación, los puntos clave.
¿Qué tipo de contrato tienen los trabajadores audiovisuales?
La Ley N° 19.889 incorporó a los trabajadores de artes y espectáculos al Código del Trabajo (Arts. 145-A y siguientes), estableciendo que la relación laboral puede ser a plazo fijo, por función, por obra, por temporada o por proyecto. El Director de FONASA precisó que actores, libretistas, guionistas, técnicos y asistentes cinematográficos, doblajistas y similares que trabajan en la filmación de un largometraje se rigen bajo la modalidad «por obra o faena determinada».
¿Cuándo mantienes tu calidad de afiliado a FONASA?
| Modalidad | Requisito | Cobertura mantenida |
|---|---|---|
| Por obra o faena | 4 meses de cotizaciones en los últimos 12 meses | 12 meses desde la última cotización |
| Por turno o jornada diaria | 60 días de cotizaciones en los últimos 12 meses | 12 meses desde la última cotización |
Esto significa que aunque termines un contrato, no pierdes inmediatamente tu FONASA — siempre que hayas cotizado lo suficiente en el año anterior.
¿Qué pasa con las licencias médicas?
Para acceder a subsidio por incapacidad laboral (licencia médica pagada):
- Por obra o faena: mínimo 6 meses de afiliación y 3 meses de cotizaciones dentro de los 3 meses anteriores a la licencia.
- Por turno o jornada: mínimo 6 meses de afiliación y 1 mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la licencia.
La afiliación se produce automáticamente al cumplir los requisitos y se mantiene mientras éstos subsistan. No es necesario hacer ningún trámite especial de inscripción.
¿Qué pasa si trabajo en maquillaje u otros servicios de apoyo?
El mismo Ordinario aclara que un contrato de servicios de maquillaje para una producción cinematográfica, aunque cumpla las características de «obra o faena determinada», no corresponde a un contrato de trabajador de artes y espectáculos según la Ley 19.889. En ese caso se aplican las reglas generales del Código del Trabajo.
Fuente: Ordinario 3A/N° 001465, Dr. Álvaro Erazo Latorre, Director FONASA, 16 de julio de 2004.