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LABORAL 10 de junio de 2026 2 min de lectura

FONASA y trabajadores audiovisuales: cómo mantener tu cobertura de salud entre contratos

Mediante el Ordinario 3A/N° 001465 (16.07.2004), el Director Nacional de FONASA respondió una consulta formulada por Sinteci respecto de la cobertura de salud para trabajadores del cine y el audiovisual bajo la Ley N° 19.889. A continuación, los puntos clave.

¿Qué tipo de contrato tienen los trabajadores audiovisuales?

La Ley N° 19.889 incorporó a los trabajadores de artes y espectáculos al Código del Trabajo (Arts. 145-A y siguientes), estableciendo que la relación laboral puede ser a plazo fijo, por función, por obra, por temporada o por proyecto. El Director de FONASA precisó que actores, libretistas, guionistas, técnicos y asistentes cinematográficos, doblajistas y similares que trabajan en la filmación de un largometraje se rigen bajo la modalidad «por obra o faena determinada».

¿Cuándo mantienes tu calidad de afiliado a FONASA?

ModalidadRequisitoCobertura mantenida
Por obra o faena4 meses de cotizaciones en los últimos 12 meses12 meses desde la última cotización
Por turno o jornada diaria60 días de cotizaciones en los últimos 12 meses12 meses desde la última cotización

Esto significa que aunque termines un contrato, no pierdes inmediatamente tu FONASA — siempre que hayas cotizado lo suficiente en el año anterior.

¿Qué pasa con las licencias médicas?

Para acceder a subsidio por incapacidad laboral (licencia médica pagada):

  • Por obra o faena: mínimo 6 meses de afiliación y 3 meses de cotizaciones dentro de los 3 meses anteriores a la licencia.
  • Por turno o jornada: mínimo 6 meses de afiliación y 1 mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la licencia.

La afiliación se produce automáticamente al cumplir los requisitos y se mantiene mientras éstos subsistan. No es necesario hacer ningún trámite especial de inscripción.

¿Qué pasa si trabajo en maquillaje u otros servicios de apoyo?

El mismo Ordinario aclara que un contrato de servicios de maquillaje para una producción cinematográfica, aunque cumpla las características de «obra o faena determinada», no corresponde a un contrato de trabajador de artes y espectáculos según la Ley 19.889. En ese caso se aplican las reglas generales del Código del Trabajo.


Fuente: Ordinario 3A/N° 001465, Dr. Álvaro Erazo Latorre, Director FONASA, 16 de julio de 2004.

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